El órgano expropiante es la DGAC, que emplea habitualmente el procedimiento de urgencia. La orden de inicio del expediente expropiatorio se produce mediante la petición de AENA, en su condición de beneficiaria.
La tramitación del expediente individual de justiprecio y la formalización de los pagos correspondientes (principal e intereses) competen también a AENA.
A continuación se muestran dos cuadros con el procedimiento de tramitación. El primero, detalla el procedimiento hasta la ocupación de los bienes, y el segundo, detalla la fase relativa a la fijación del justiprecio.
Se establecen las competencias de cada agente implicado: